El titular del Congreso Nacional, senador Silvio Ovelar, presidió en la fecha la reunión de la mesa directiva, junto a líderes y vicelíderes de las distintas bancadas. En dicho encuentro, se establecieron los puntos a tratar en la sesión ordinaria del próximo jueves 4 de abril.
Ingresando al orden del día, se puede mencionar el estudio del Proyecto de Ley “Que amplía el Artículo 9 de la Ley Nº 5543 del año 2015 ‘Ley Nº 5543 ‘modifica el Artículo 9º de la Ley nº 1682/01 ‘que reglamenta la información de carácter privado, modificado por la ley nº 1969/02”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.
El mencionado Proyecto de Ley pretende ampliar el artículo 9° de la Ley N° 5543 queda redactado de la siguiente manera:
Las empresas, personas o entidades que suministran información sobre la situación patrimonial, la solvencia económica o sobre el cumplimiento de obligaciones comerciales no transmitirán ni divulgarán datos:
a) pasados tres años de la inscripción de deudas vencidas no reclamadas judicialmente;
b) desde el momento que es cancelada la deuda, inmediatamente;
c) sobre juicios de convocatoria de acreedores después de cinco años de la resolución judicial que la admita.
d) a personas físicas o jurídicas que no sean crediticias, financieras o de otras entidades de créditos legalmente autorizadas por el Banco Central del Paraguay.
Las empresas o entidades que suministran información sobre la situación patrimonial, la solvencia económica y el cumplimiento de compromisos comerciales y financieros deberán implementar mecanismos informáticos que de manera automática eliminen de su sistema de información los datos no publicables, conforme se cumplan los plazos establecidos en este artículo.
Queda estrictamente prohibidas las consultas por parte de Personas Físicas o Jurídicas sobre la situación patrimonial, solvencia económica y cumplimiento de compromisos comerciales y financieras de las personas, para fines ajenos a cuestiones crediticias y/o financieras.
Además, se puede considerar el tratamiento del Proyecto de Ley "Que regula el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados", presentado por los senadores Sergio Godoy y Víctor Ríos.
La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, su organización y competencia, las causales de enjuiciamiento y el procedimiento, de conformidad a lo establecido en el art. 253 de la Constitución Nacional.
El documento legislativo consta de 84 artículos.
Por otra parte, será analizado el Mensaje N° 380 de la Cámara de Diputados, de fecha 21 de marzo de 2019, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que declara en emergencia la situación de personas con discapacidad y dispone tomar medidas concretas a favor de las mismas”, presentados por varios diputados.
La iniciativa parlamentaria plantea declarar en estado de emergencia la situación de las personas con discapacidad; por incumplimiento del Artículo 58 de la Constitución Nacional, las leyes que tutelan la inclusión de las mismas y garantizan el pleno goce de sus derechos, tales como la Ley N.º 5136/13 de “Educación Inclusiva”, la Ley N.º 4934/12 de “Accesibilidad al Medio Físico para las Personas con Discapacidad”, Ley N.º 4336/11 “Que establece la Obligatoriedad del Lenguaje de Señas en los Informativos o Noticieros de los Medios de Comunicación Audiovisual”, la Ley N.º 2479/04 y su modificación N.º 3585/08 “Que establece la Obligatoriedad de la Incorporación de Personas con Discapacidad en las Instituciones Públicas”, normas de incentivo fiscal para contratar personas con discapacidad en el sector privado, el Protocolo de Atención para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad Psicosocial aprobado por Resolución N.º 224/15 del Ministerio de Justicia y otras en materia de servicios sanitarios y de rehabilitación.
Por lo mencionado exhorta a todas las Instituciones del Poder Ejecutivo en un plazo de treinta días a reglamentar la Ley 4962/13 “De incentivo para contratar personas con discapacidad en el sector privado”, las normas de incentivo fiscal para contratar personas con discapacidad así como las demás leyes que estén pendientes de reglamentación, a adecuar sus políticas públicas y a extremar los recaudos correspondientes para velar, en conjunto con las Organizaciones de Discapacidad de todo el país, por el pleno cumplimiento de las leyes mencionadas en el artículo 1º de la presente Ley, y el cumplimiento al Plan de Acción Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2015 - 2030.
El incumplimiento de estas medidas podrá ser denunciado por cualquier interesado en los términos de la Ley 122/1990 “Que establece derechos y privilegios para los impedidos”.
Además, solicita que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo deban remitir en un plazo de treinta días los respectivos pedidos de reprogramaciones y ampliaciones presupuestarias para cubrir los aspectos que no estén previstos en el Presupuestos General de la Nación a fin de dar cumplimiento a las leyes enunciadas en los artículos precedentes, contemplando de manera enunciativa pero no limitativa los siguientes puntos:
- Con respeto a la Ley N.° 5136/13 de “Educación Inclusiva” lo siguiente:
- Adecuar las Escuelas públicas y públicas subvencionadas al cumplimiento de los parámetros de la Ley de Educación Inclusiva;
- Conformar los equipos técnicos en escuelas área;
- Capacitar a todos los docentes, directores, supervisores y otros funcionarios del Ministerio de Educación en los lineamientos para una educación inclusiva en el sistema educativo nacional; conforme normativa del Ministerio de Educación y Ciencias, debiendo establecer un calendario de acceso público a las citadas capacitaciones;
- Establecer parámetros de identificación, diagnóstico y acompañamiento para la matriculación adecuadas de los niños con discapacidad.
- Capacitar a docentes en lenguas de señas.
Respecto a la Ley N.º 3585/08 que establece la “Obligatoriedad de la Incorporación de Personas con Discapacidad en las Instituciones Públicas”, identificar los rubros disponibles y realizar los llamados a concursos de oposición en cumplimiento de la citada normativa en los Organismos y Entidades del Estado (OEE).
Por último, respecto a la Ley N.º 4934/12 de “Accesibilidad al Medio Físico para las Personas con Discapacidad” adecuar de manera URGENTE las infraestructuras de todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE) para la plena accesibilidad de sus instalaciones; y capacitar a través de la SENADIS a las intendencias y gobernaciones de todo el país, para el cumplimiento de la mencionada legislación en habilitación de obras y las modificaciones de ordenanzas que fueren necesarias.
Las Instituciones del Poder Ejecutivo presentarán de manera trimestral, informe sobre los avances en materia de Discapacidad, en las reuniones obligatorias del CONADIS a las cuales asistirá el Ministro Secretario o un representante del mismo.
Por último, podemos destacar el estudio del Mensaje del Poder Ejecutivo Nº 161, Ministerio del Interior, de fecha 27 de marzo de 2019, por el cual solicita el Acuerdo Constitucional de rigor para conferir el ascenso al grado de Comisario General Director, al Comisario General Inspector Gregorio Walter Vázquez Alderete, de la Policía Nacional, de conformidad a la Constitución Nacional y la Ley Nº 222/1993.