La Cámara de Senadores, presidida por el senador Silvio Ovelar, sesionará este miércoles 24 de abril, previendo abordar en dicha reunión extraordinaria 10 puntos contemplados en el orden del día.
Es importante mencionar que, días atrás la mesa directiva resolvió hacer esta convocatoria a fin de abordar varios puntos con moción de preferencia y otros con sanción ficta, entendiendo que este jueves el Senado, en sesión ordinaria, tiene previsto estudiar como único tema todos los proyectos que guardarían relación con el desbloqueo de listas para elección de autoridades públicas.
Ingresando al orden del día de la sesión extraordinaria, entre los puntos que tomarían mayor relevancia se puede mencionar el Proyecto de Ley "Que modifica y amplía el artículo 4º de la Ley Nº 4758/2012 'Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación", presentado por el Senador Abel González.
El artículo 4º quedaría redactado de la siguiente manera:
La distribución del 25% (veinticinco por ciento) de los recursos del FONACIDE destinados a los Gobiernos Departamentales y Municipales se distribuirán de la siguiente forma:
a) a las gobernaciones: el 20% (veinte por ciento);
b) a los municipios: el 80% (ochenta por ciento);
La distribución de recursos destinados a las Gobernaciones y Municipios se hará de la siguiente manera; 50% (cincuenta por ciento) en partes iguales para cada Gobierno Departamental y Municipal; y el 50% (cincuenta por ciento) restante, a razón de la población de cada uno de ellos.
El 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos percibidos por Gobiernos Departamentales y Municipales en virtud de la presente Ley, deberá destinarse al financiamiento de proyectos de infraestructura en educación, consistentes en construcción, remodelación, mantenimiento y equipamiento de centros educativos; el 30% (treinta por ciento) del total percibido en este concepto, al financiamiento de Proyectos de almuerzo escolar, beneficiando a niños y niñas de Educación Inicial y Educación Escolar Básica del 1° y 2° ciclos de instituciones educativas del sector oficial, ubicados en contextos vulnerables, y el 20% (veinte por ciento) para; contratación de Personales Técnicos calificados para la fiscalización de las obras en ejecución, u otras iniciativas financiadas con Recursos de los Entes Binacionales y contratación de servicios de transporte escolar por una parte y por la otra, al fortalecimiento de las acciones de estas Instituciones en el ámbito de asistencia social, mencionando de manera enunciativa y no limitativa, las Consejerías Municipales por ¡os Derechos del Niño (CODÉNI), la creación o mantenimiento de Centros Desintoxicación y Rehabilitación de Personas con adicciones sustancias peligrosas y Albergues para atención a personas Adultas Mayores (ancianos).
Las intervenciones serán realizadas conforme a las normativas vigentes y a los estándares establecidos por el Ministerio de educación y Ciencias y demás instituciones competente en sus áreas.
Los proyectos de infraestructura y equipamientos establecidos en el art. 4º de la Ley N° 4758/2012, serán identificados y priorizados a través de la metodología de la Micro Planificación de la oferta educativa implementado por el Ministerio de Educación y Ciencias, que considerará entre otras cosas las características demográficas, la disponibilidad y la situación de la infraestructura educativa a nivel local.
Además, deberán enmarcarse dentro de estándares de calidad de materiales, de mano de obra, de pianos, tipos de especificaciones técnicas, establecidas y aplicadas por el Ministerio de Educación y Ciencias, así como la aprobación y fiscalización por parte de la misma.
El profesional fiscalizador de las obras será responsable del cumplimiento de todas las especificaciones técnicas de la obra e informará a la Institución afectada desde el inicio hasta la culminación efectiva de la obra.
En cuanto a los pagos a la empresa adjudicada solo se podrán realizar con el Informe técnico elaborado por el fiscalizador, quien será responsable con sus bienes si los recursos destinados a la obra no son bien aplicados.
En caso de confirmarse la existencia de irregularidades en las obras que deriven en la rescisión del contrato respectivo, se podrá proceder a la adjudicación de la continuación de la obra a la oferta que haya quedado en el segundo lugar en la licitación respectiva.
En los casos en que los Informes técnicos expedidos por el profesional competente no fueran corregidos por la empresa adjudicada y constituyan la existencia de delito, se pasaran los antecedentes al Ministerio Público para su investigación correspondiente.
Otro de los puntos que se podría destacar es el Proyecto de Ley “Que modifica el artículo 5 de la Ley Nº 2.532/2005 “Que establece la zona de Seguridad Fronteriza de la República”, presentado por los Senadores Pedro Arthuro Santacruz y Desirée Masi.
El artículo 5º de la mencionada Ley establece que los Escribanos y Notarios públicos no podrán elevar a escrituras públicas negocios jurídicos no autorizados por disposición del Artículo 2º de la Ley Nº2.532/2005.
El documento legislativo tiene como fin establecer que por incumplimiento de esta disposición, los Escribanos y Notarios Públicos, serán sancionados con la suspensión en el ejercicio de sus funciones o con la destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil conforme a lo previsto en el Código de Organización Judicial y sus modificatorias. A este efecto, la Dirección General de Registros Públicos deberá verificar y en caso de detectar el incumplimiento de lo previsto, comunicar al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia para el sumario administrativo respectivo.
La resolución del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia será comunicada a la Dirección General de los Registros Públicos, al Servicio Nacional de Catastro, y a los jueces y Tribunales de toda la República.
Por último, dando mención a los principales temas a ser abordados, se puede agregar el Proyecto de Ley "Que regula el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados", presentado por los Senadores Sergio Godoy y Víctor Ríos.
La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, su organización y competencia, las causales de enjuiciamiento y el procedimiento, de conformidad a lo establecido en el art. 253 de la Constitución Nacional.
El documento legislativo consta de 84 artículos.
El orden del día continúa con los siguientes puntos:
- Proyecto de Ley “Que modifica y amplía la Ley Nº 3728/09 'Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza", presentado por los Senadores Víctor Ríos y José Ledesma.
- Proyecto de Ley “Que modifica y amplía la Ley Nº 3728/09 'Que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza", presentado por los Senadores Víctor Río, José Ledesma y Enrique Salyn Buzarquis.
- Proyecto de Ley “Que modifica el acápite, varios artículos, amplía la Ley N° 3728/09 ‘Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza’ y establece la Universalidad y Automaticidad”, presentado por el Senador Enrique Salyn Buzarquis.
- Proyecto de Declaración “Que insta al Poder Ejecutivo a que los buses del Proyecto Metrobús sean de movilidad eléctrica para la implementación del transporte sostenible”, presentado por los Senadores Patrick Kemper y Gilberto Apuril.
Además, forman parte del orden, los siguientes proyectos que guardan relación con la reglamentación con información de carácter privado:
- Proyecto de Ley "Que amplía el artículo 9 de la Ley Nº 5543 del año 2015, 'Ley Nº 5543 modifica los artículos 5º y 9º de la Ley Nº 1682/01' “Que reglamenta la Información de Carácter Privado, modificado por la Ley Nº 1969/02”, presentado por el Senador Paraguayo Cubas.
- Proyecto de Ley "Que modifica y amplía el artículo 9 de la Ley Nº 5.543/15”, presentado por los Senadores Gilberto Apuril y Patrick Kemper.
- Proyecto de Ley "De Protección de Datos Personales”, presentado por los Senadores Dionisio Amarilla, Hermelinda Ortega, María Eugenia Penner Bajac, Fernando Silva Facetti, Abel González y Juan Bartolomé Ramírez.
Acuerdos Constitucionales para ascensos
- Mensaje Nº 103 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 13 de noviembre de 2018, por el cual solicita el “Acuerdo Constitucional correspondiente para el ascenso al grado inmediato superior de Oficiales Superiores, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Nacional y la Ley N° 1115/1997, concordante con la Ley Nº 4221/2010”.
- Mensaje Nº 105 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 13 de noviembre de 2018, por el cual solicita el “Acuerdo Constitucional correspondiente para el ascenso al grado inmediato superior de Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Nacional y la Ley N° 1115/1997, concordante con la Ley Nº 4221/2010”.
Los puntos continúan con el Proyecto de Resolución “Por el cual se Reglamentan los Procesos para la Realización de Jornadas de Apertura Legislativa y se establecen dependencias competentes”, presentado por el Senador Silvio Ovelar.
- Mensaje N° 310 de la Cámara de Diputados, de fecha 31 de enero de 2019, por el cual remite la Resolución N° 324:Que acepta la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley N° 6188 ‘Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por Ley N° 6026, del 9 de enero de 2018 ‘Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018’, Ministerio de Hacienda y Gobierno Departamental de Presidente Hayes”.