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Apoyo y fortalecimiento a la gestión ambiental de los municipios

El senador Blas Lanzoni, presidente de la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA) presentó un proyecto de ley que modifica parcialmente el artículo 12 de la Ley 3966/2010 "Orgánica Municipal", con la finalidad de apoyar y fortalecer la gestión ambiental de los municipios del país.

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“Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley, asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas”, argumenta el senador Lanzoni en su exposición de motivos.

La propuesta de modificación establece que -entre sus funciones- las municipalidades deberán autorizar por Ordenanza Municipal la instalación de nuevas obras, actividades o emprendimientos que tengan como consecuencia toda modificación del medio ambiente y que pueda afectar el entorno de la comunidad de vecinos, su bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o sus medios de vida legítimos.

“Esta autorización será obligatoria para el inicio de los trámites de la Evaluación de Impacto Ambiental, a ser expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”, refiere el documento.

Además, en el inciso “f” del numeral 11 establece la autorización para la instalación de nuevas obras, actividades susceptibles de producir alteración ambiental o emprendimientos en el Municipio, asegurando el derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, y promoviendo la defensa, preservación, conservación, recomposición y mejoramiento del medio, así como su conciliación con el desarrollo humano integral.

El legislador Blas Lanzoni apunta que el artículo 166 de la Constitución Nacional prescribe que las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa.

“En el mismo sentido, el artículo 168 dispone como una de las atribuciones municipales, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley, la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, etc.”, agrega.

Este proyecto de Ley pretende hacer efectiva esa atribución Constitucional que tienen los municipios, pero que en sucesivas leyes se las fueron cercenando sin considerar la competencia y responsabilidad territorial que tienen las autoridades locales con la gente que se ve perjudicada por alguna obra, que pudiera ser una fábrica o un emprendimiento agrícola o ganadero que en su práctica productiva, aplique medidas perjudiciales contra la vida y la salud de las personas, sostiene el titular de la comisión.

Agrega que la incorporación en nuestra legislación nacional interna de esta disposición devolverá a los municipios la atribución de volver a tener competencia en las obras a realizarse en su comunidad, hecho que desde hace mucho tiempo es una inquietud de los gobiernos locales.

“Las Municipalidades por la atribución que tienen de ordenar su territorio, deben contar con la posibilidad de autorizar o rechazar una actividad o emprendimiento que no es compatible con su ordenamiento territorial o su plan de desarrollo municipal, por ello esta modificación sugerida es de vital importancia”, enfatiza el congresista.

El documento tuvo entrada en la sesión ordinaria del jueves último, siendo girado a las Comisiones de Legislación y de Asuntos departamentales, municipales, distritales y regionales para su correspondiente estudio.

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