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Senadores presentan Proyecto de Ley de la Procuraduría General

Senadores de distintas Bancadas presentaron el Proyecto de Ley “Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República”, lo que permitirá superar un atraso legislativo de casi 27 años y sentar las bases de una Procuraduría General de la República-PGR (el estudio jurídico del Estado paraguayo) con la fuerza necesaria para enfrentar los desafíos jurídicos que plantea un mundo cada vez más globalizado.

cuadro 2 PGR

Si bien existen normas que a la fecha refieren a la PGR, tales como la Ley N° 838/96 (de indemnización a víctimas de la dictadura) o la Ley N° 1286/96 (Código Procesal Penal), por citar dos casos de nivel legal; o el Decreto N° 211/13 (sobre necesidad de notificación de juicios a la Procuraduría General) o el Decreto N° 4367/15 (que reestructura la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de Sentencias Internacionales), por citar casos en el nivel administrativo; ellas abarcan solo aspectos dispersos de la actividad que le fue confiada a la institución por la Carta Magna.

La falta de claridad respecto a la intervención o no de la PGR en procesos judiciales o extrajudiciales (como extrajudiciales entiéndase desde arbitrajes hasta casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), en no pocas ocasiones generó una resignada posición en defensa del patrimonio del Estado o, por qué no decirlo, incluso en sentido contrario, una tambaleante suerte de quienes reclaman justicia al Estado por estos medios (en la derrota por aspectos procesales poco claros en la jurisprudencia por la ausencia de una ley como la propuesta ahora).

La defensa de los intereses patrimoniales del Estado es una cuestión seria, es la misma defensa de un patrimonio que es el común de todos los paraguayos. Cada guaraní ahorrado en juicio o recuperado en juicio o mediante gestiones extrajudiciales exitosas, es un guaraní que debería ser invertido en educación, salud, en la generación de condiciones favorables para el trabajo, en la mejora de las instituciones del Estado. Allí radica la importancia de una Ley como la que ahora se propone.

Tal proyecto pretende formalizar legalmente una estructura que administrativamente viene funcionando, con diversas variaciones propias del trascurso del tiempo, desde el año 1994, cuando fue designado el primer Procurador General de la República. No pretende una innovación significativa en el organigrama ni en el presupuesto, más allá de lo estrictamente necesario para mantener la calidad del trabajo que se viene realizando y proyectar el futuro sobre bases sólidas.

En lo que hace a la misión constitucional y a la relación de la Procuraduría General con el resto de la Administración Pública, se pretende que el dictado de la ley sea armónico con el ordenamiento vigente, sin sustituir a otras dependencias, pero afirmando un rol preponderante para la toma de las decisiones más relevantes relacionadas con la representación y defensa de los intereses patrimoniales de la República. 

El proyecto pretende también aclarar varios temas controvertidos hoy en día respecto de la gestión de la Procuraduría General, tales como el carácter de la actuación de los procuradores delegados (asimilándola al mandato, artículo 10) o la posibilidad de la regulación judicial y cobro de honorarios profesionales a la parte vencida en costas en los juicios en los términos de la Ley N° 2796/05 “Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades” (artículo 11).

Es innovador el Proyecto de Ley en la reglamentación de la participación de la Procuraduría General en los procesos penales, más allá de las actuales funciones que se le encomiendan en el Código Procesal Penal. Las cuestiones que debería atender, por la naturaleza de las atribuciones que le asigna la Constitución Nacional serían: la ejecución de órdenes de comiso, la ejecución de cauciones, la recuperación de los activos perdidos en casos de hechos punibles contra el patrimonio del Estado y la reparación de los daños que derivan de esos mismos hechos (artículos 22 y 23).

El desarrollo más amplio de los deberes y atribuciones que el artículo 246 de la Constitución Nacional prevé para la PGR se completa con la regulación de lo atinente al asesoramiento y a la emisión de dictámenes, lo que se hace en los propuestos artículos 33, 34 y 35. Se regula igualmente el ejercicio de la representación del Estado como accionista mayoritario en diversas sociedades anónimas de carácter público.

Las iniciativas de registro general de procesos, del control de la actividad litigiosa del Estado (artículos 31 y 32) y del funcionamiento de un Consejo de Abogados del Estado (artículos 41 y 42), claramente apuntan a buscar la armonización de criterios jurídicos de la Administración Pública, lo que sin dudas proporcionará seguridad jurídica para los ciudadanos.

Como puede apreciarse, en líneas generales, se pretende con este proyecto de ley la consolidación de una institución con un carácter técnico indiscutible (lo que está expresado ya en el artículo 1°), que se proyecte de esa forma hacia el futuro, superando las serias limitaciones que hoy tiene para cumplir con sus atribuciones constitucionales.

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