La comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, presidida por el senador Fernando Silva Facetti, en conjunto con la comisión de Cuenta y Control, encabezada por el senador Derlis Osorio y la adhesión de la comisión de Industria, Comercio y Turismo, presidida por la senadora Mirta Gusinky, llevaron a cabo una Audiencia Pública a fin de dar análisis al Proyecto de Ley "Que modifica la Ley No 1.334/98 'De defensa del consumidor y del usuario' y establece mayor claridad y transparencia en la información sobre operaciones de crédito".
Dicho encuentro, se realizó en la sala de sesiones del Congreso Nacional, contando además de la presencia de los legisladores mencionados, con representantes de distintas entidades del mercado financiero y ciudadanos interesados en el mencionado proyecto.
La presente Ley tiene por objetivo modificar los Artículos 4°, 6°, 10°, 15° y 29° de la Ley 1.334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario".
Específicamente el Artículo 10° del mencionado documento legislativo, señala que los precios de productos o servicios, incluidos los impuestos, deberán estar indicados con precisión en la oferta, en la moneda de curso legal en el país.
En el caso de las ofertas a ser financiadas a plazos, independientemente del tiempo que abarque la financiación, se deberá indicar la información correspondiente a la Tasa Anual Efectiva (T.A.E.)
“Creemos que es un proyecto muy importante, porque hemos encontrado varios problemas en la concesión de créditos desde varios estamentos. Algunos de ellos son la falta de información por parte del consumidor a la hora de poder decidir sobre acceder o contratar algún crédito, también vemos falta de claridad en la publicidad de créditos por parte de algunas empresas que están ofertando al mercado. Pudimos observar algunos abusos de empresas, cuando nos referimos a los intereses del monto final; es una cuestión subjetiva, pero vimos en algún momento”, explicó el senador Derlis Osorio, proyectista.
En otro momento, el legislador afirmó que en consideración a algunos de los problemas citados, el usuario final no puede optar por la oferta más conveniente.
“En vista a todo ello hemos planteado esta propuesta, que además busca generar una competencia más sana dentro del mercado. Creemos que si el usuario puede acceder a una información más clara y precisa, esto obligaría a las empresas oferentes a mejorar y ser más competitivas, mejorando las tasas de interés para todos. Nuestro interés no es perjudicar a ningún sector, lo que buscamos con todo ello es mejorar la situación en general para todos, dando por cumplido el derecho del usuario de acceder de manera previa a la información completa, de manera clara, sencilla y transparente”, puntualizó.
Por su parte el senador Fernando Silva Facetti, argumentó que esta iniciativa parlamentaria tuvo como origen, darle una prioridad a todo lo que representa el derecho al consumidor.
Por sobre todo el derecho a la información, en los últimos años la secretaría correspondiente ha realizado un gran esfuerzo y hemos tratado de acompañar esa misión, con este proyecto que fue presentado por el senador Derlis Osorio, busca transparentar los costos, con todas las financieras y compras de créditos de bienes y servicios, a través de la modificación de estas herramientas, que facilitarán informaciones claras a la ciudadanía y los compromisos que se asumen al tomar un crédito”, señaló.
Silva Facetti, comentó que han realizado pedidos de informes a distintas instituciones mencionando entre ellas al Banco Central del Paraguay y el Ministerio de Hacienda y en base a las informaciones recibidas pudieron observar las faltas de normativas que respalden al usuario al momento de acceder a un crédito.
“Hoy tenemos en función la Ley de las tarjetas de créditos, que ha conseguido una reducción importante de los costos de las operaciones, pero por otro lado en estos informes que recibimos, más de 230 mil tarjetas han sido canceladas en los últimos años desde la vigencia de esta Ley, principalmente el sector de menor recurso, tuvo que migrar a algún lado, fueron al sector de créditos, sector informal que no está regulado actualmente”, reflexionó.
Por otra parte, el legislador cuestionó la falta de cooperación del el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), habiendo solicitado dos pedidos de informes, sin respuestas hasta la fecha.
“Hasta hoy tenemos que las instituciones bancarias están regidas por nuestra Ley y el INCOOP sigue manteniendo sus tasas, generando una competencia desleal en el mercado, a través de esto no solamente lograríamos esclarecer la información, sino también ser efectivos para todos los sectores financieros”, opinó.
La normativa legislativa, en la modificación del Artículo 15 de la Ley 1.334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario", suscribe que salvo que por la naturaleza del servicio no se requiera, el proveedor de servicio deberá asegurar en forma clara, correcta y precisa, las siguientes informaciones:
a) nombre y domicilio del proveedor del servicio;
b) la descripción del servicio a prestar;
c) la calidad del servicio a prestar;
d) una descripción de los materiales, implementos y tecnología a emplear;
e) el precio, incluidos los impuestos, su composición cuando corresponda, y la forma de pago;
í) plazo de validez del presupuesto y plazo de validez del servicio;
g) los riesgos que el servicio pueda ocasionar para la salud o seguridad;
h) alcance y duración en el caso de otorgarse garantía contractual;
i) la información sobre la Tasa Anual Efectiva (T.A.E); y
j) cualquier otra información que sea esencial para decidir la relación de consumo.
Por otra parte, el Artículo 29; en las operaciones de crédito para la adquisición de productos o servicios deberá consignarse, bajo pena de nulidad, cuanto sigue:
a) el precio al contado del bien o servicio en cuestión;
b) el monto de los intereses, las tasas anuales o mensuales a que éstos se calculan así como la tasa de interés moratoria;
c) cualquier recargo sobre el precio por comisión, gastos administrativos, tasas, etc.;
d) el número de pagos a efectuar, así como su periodicidad;
e) la suma total a pagar por el producto o servicio, la que no podrá superar al precio al contado más los intereses;
f) los derechos y obligaciones de las partes en caso de incumplimiento.
g) la Tasa Anual Efectiva (T.A.E.)