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Legislación con importantes temas a dictaminar

La comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, que preside el senador Fernando Silva Facetti, se reunirá este miércoles 20 de junio desde las 10:00hs., donde dará estudio a los 10 puntos establecidos en el orden del día.

legislacion 20 06

Entre los puntos que tomarían mayor relevancia en su análisis, se puede mencionar el Proyecto de Ley “Que regula la realización y divulgación de encuestas electorales para cargos de elección popular”, presentado por los senadores Fernando Silva Facetti, Enzo Cardozo y Zulma Gómez.

La presente Ley tiene por objeto crear disposiciones para la realización y divulgación de encuestas de electorales, en cargos de elección popular, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad al acceso a la información.

Las disposiciones contenidas en la presente normativa, serán aplicables en todo el territorio nacional con acatamiento al ordenamiento jurídico y a la Constitución Nacional.

Lo contenido en esta Ley será aplicable en las encuestas electorales relacionadas con cargos de elección popular para la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso Nacional (Cámara de Senadores y Diputados), las Gobernaciones, Juntas Departamentales, Municipalidades y Juntas Municipales, en las elecciones internas de los partidos y movimientos, así como en las elecciones generales.

Corresponderá al Tribunal Superior de Justicia Electoral dar cumplimiento a las disposiciones en ella contenidas.

Las personas jurídicas que realicen encuestas, deberán tener en su objeto social la realización de encuestas electorales; además para el efecto se creará un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión, dependiente del Tribunal Superior de Justicia Electoral, donde deberán estar inscritas aquellas empresas que deseen hacer públicas por cualquier medio encuestas de opinión, o prestar servicios a las agrupaciones políticas, o a terceros, durante la campaña electoral por cualquier medio de comunicación.

Parágrafo 1°: Las personas jurídicas que realicen las encuestas socializarán con los candidatos que hacen parte de la encuesta, las preguntas que se realizarán a la ciudadanía y estos tendrán la oportunidad de formular objeciones.

Parágrafo 2°: Las personas jurídicas que realicen las encuestas entregarán copias de los resultados al Tribunal Superior de Justicia Electoral y a los candidatos involucrados, junto con toda la información técnica correspondiente.

Del Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión: la inscripción en el registro deberá realizarse con una anterioridad no menor a los treinta (30) días antes de la fecha de oficialización de las listas de candidatos. Dicha inscripción deberá renovarse ante cada acto eleccionario. Aquellas empresas que no se encuentren inscriptas en el registro durante el periodo, no podrán difundir por ningún medio, trabajos de sondeo o encuestas de opinión, durante el periodo de campaña electoral.

La divulgación de los resultados de encuestas electorales son libres, pero el resultado global de las mismas no podrá alterar artificialmente la realidad. Para cumplir lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia Electoral reglamentará lo relacionado con los tiempos y la forma para la divulgación, sin afectar los principios constitucionales de derecho y acceso a la información.

Por otra parte, se encuentra el Proyecto de Ley “Que modifica el artículo 10 de la Ley Nº 5.407/15 ‘Del trabajo doméstico”, presentado por los senadores Carlos Filizzola, Adolfo Ferreiro, Emilia Alfaro de Franco, Desirée Masi, Derlis Osorio, Pedro Arturo Santa Cruz y Esperanza Martínez.

La normativa, tiene por objetivo modificar el artículo 10 de la Ley Nº 5407/15 del “Trabajo Doméstico”, cuyo texto queda redactado como sigue:

Art. 10: Establece el salario mínimo legal.

Los trabajadores domésticos se beneficiarán del régimen de salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas establecido por el Poder Ejecutivo.

Las personas que desempeñen trabajo doméstico en turnos discontinuos o jornadas inferiores a la jornada máxima legal, no podrán recibir remuneraciones que sean proporcionalmente inferiores al salario mínimo legal para esta actividad.

También podemos considerar el abordaje del Proyecto de Ley “Que crea el Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos”, presentado por los senadores Arnoldo Wiens y Miguel López Perito.

Es importante señalar que la modificación principal de esta norma, realizada en el 2006, actualmente cuenta con 5 modificaciones de varios artículos, lo cual podría llegar a generar confusión en su aplicación. En el afán de lograr la eficacia y eficiencia en la aplicación de la misma, fueron consolidadas dichas modificaciones en un solo cuerpo, luego de doce años. Se requiere una adecuación general de la Ley, de forma a establecer mecanismos de acción que respondan a la dinámica económica y jubilatoria actual.

Otro de los objetivos que tiene este proyecto, es consolidar y dinamizar el desempeño que tiene el fondo. En este sentido, lo propuesto garantizará la utilización responsable de la administración de los fondos, tanto desde el punto de vista de la seguridad así como del rendimiento del patrimonio financiero. Se fortalecerán los mecanismos de control y participación de los miembros activos, así como de los jubilados y contribuirá a la dotación de recursos humanos y materiales.

En el mismo sentido, se encuentra el Proyecto de Ley “Que regula el ejercicio profesional del trabajo social”, presentado por el senador Derlis Osorio.

El Proyecto de Ley, en su Capítulo I habla de las “Disposiciones Generales” y en su Artículo 1, dice: “La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para el ejercicio profesional del trabajo social en todo el territorio de la República del Paraguay”.

El Artículo 2 se refiere a la “Finalidad” y dice que está ley pretende :

a) Promover la dignificación del trabajador social mediante la definición y la jerarquización del Trabajo Social como profesión.

b) Promover la jerarquización de la profesión del Trabajo Social teniendo en cuenta su relevancia social, por su contribución efectiva y eficaz a la vigencia, garantía, defensa y reivindicación de los derechos humanos; la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales.

c) Establecer un marco normativo, de carácter general que regule el ejercicio profesional del Trabajo Social en el Paraguay, sin perjuicio de aplicación de las demás normas que regulen la matriculación, fiscalización y control de las profesiones en el territorio nacional.

d) Señalar los ámbitos de intervención, definir el espacio profesional y determinar las funciones específicas del trabajo social en dichos ámbitos y espacios profesionales, para todo el territorio de la República del Paraguay.

e) Proteger los intereses de los ciudadanos, generando óptimas condiciones para la prestación de los Servicios Sociales mediante un ejercicio profesional garantizado por su calidad, competencia e idoneidad.

f) Establecer la obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio profesional del trabajo social en todas las instituciones públicas, sean éstas centralizadas, descentralizadas, autónomas o autárquicas, así como los entes binacionales y mixtos, los organismos internacionales con representación en el Paraguay y las organizaciones no gubernamentales con subsidio estatal, que lleven a cabo proyectos, programas o políticas sociales.

g) Establecer los derechos, obligaciones, prohibiciones en relación al ejercicio profesional del trabajo social en la República del Paraguay

En el Artículo 3, se encuentra las Definiciones. Luego en el Capítulo II, explica lo que es el Ejercicio Profesional, donde se encuentra el Artículo 4.Denominación del título profesional, Artículo 5.Título Habilitante: El título respectivo acreditado e inscripto conforme a la ley y el Artículo 6.De los niveles de intervención.

En el Artículo 7 se define lo que se tiene que considerar lo que es el ejercicio profesional del Trabajo Social. El Capítulo III se refiere “De los Derechos y Deberes Profesionales”, donde se encuentran los Artículos 8 al 15.

El estudio del orden del día continuará con los siguientes puntos:

- Mensaje N° 741.- Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 4 de junio de 2018, por el cual remite el “Acuerdo por notas reversales (N.R. N° 2/2017) para el ordenamiento económico y financiero de la Entidad Binacional Yacyretá entre la República del Paraguay y la República Argentina”, firmado en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 28 de septiembre de 2017.

- Mensaje N° 742.- Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 4 de junio de 2018, por el cual remite el “Acuerdo por notas reversales (N.R. N° 6/2014), entre la República del Paraguay y la República Argentina, relativo a la equiparación de los cargos de directores ejecutivos y la implementación efectiva de una cogestión paritaria binacional, en todos los niveles de administración de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY)”, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 12 de noviembre de 2014.

- Proyecto de Ley “De publicación de encuestas electorales”, presentado por los senadores Carlos Filizzola, Sixto Pereira, Hugo Richer, Fernando Lugo y Esperanza Martínez.

- Proyecto de Ley “ Que declara como área silvestre protegida bajo dominio público con categoría de manejo paisaje protegido a la cuenca del rio Yhaguy, ubicado en el Departamento de Cordillera, presentado por los senadores Luis Alberto Wagner y Jorge Oviedo Matto.

- Mensaje N° 2.608 de fecha 10 de mayo de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que modifica los Artículos 1° y 2° de la Ley Nº 3.378/07 ‘Que reconoce al Instituto Superior Profesional Avanzado’ como Institución de Educación Superior”.

- Proyecto de Ley “Que modifica el Artículo 113 de la Ley N° 5.501/15 ‘Que modifica varios Artículos de la Ley N°438/97 ‘De cooperativas”, presentado por el senador Carlos Núñez.

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