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En Comisión se estudió proyecto de modificación de la Ley de armas

La Comisión de Prevención, Lucha contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, presidida por el senador Sergio Rojas, en su reunión extraordinaria de este martes, trató como único punto el proyecto de Ley "Que modifica varios artículos de la Ley N° 4.036/2010 'De armas de fuego, sus piezas y componentes, uniciones, explosivos, accesorios y afines".

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Senador Sergio Rojas, titular de la Comisión.

El titular de la Comisión explicó que la propuesta legislativa nació a raíz del crecimiento acelerado de las organizaciones criminales, donde se han incautado una cantidad enorme de armas, lo que fuerza a actualizar la Ley relacionada con este tema, para que las que son provenientes del crimen organizado, pasen bajo el control del Estado, específicamente de las Fuerzas Públicas.

En otro momento el senador Rojas, resaltó que también participaron personas del sector privado, que van a ser más involucradas en este proyecto de modificación, ya que tienen sugerencias en relación a la importación, el registro y la incautación de armas.   

Asistieron a la reunión el Gral. Div. Melanio Servín y Cnel. JM Sebastián Scavone (representantes de la DIMABEL); el Cap. N. (R) Oscar Gómez y Cap. JM Rodrigo Villagra (CODENA); el Cnel. (R) Hernán Preda (Ministerio de Defensa) y el Abg. Rubén Riquelme, por el Ministerio del Interior.

Igualmente, el Abg. Alejandrino Cuevas, quien representó a la Federación Paraguaya de Tiro; a la Corte Suprema de Justicia la representaron las doctoras Lici Teresita Sánchez y Rosarito Montanía, juezas especializadas contra el crimen organizado.

Acompañaron también, directores y asesores de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación. Esta mesa de trabajo volverá a ser convocada en 30 días, donde serán consideradas ya las modificaciones y propuestas al proyecto, para luego poner a consideración de los senadores de las diferentes comisiones asesoras a donde fue girado para su estudio.

OBJETO Y FINALIDAD DEL PROYECTO

El proyecto tiene por finalidad que las armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones de uso privativo de los Órganos de Defensa y Seguridad del Estado, incautados y comisados, puedan ser destinadas para su utilización a los organismos seguridad, tales como: Fuerzas Militares, Policía Nacional, Secretaría Nacional Antidrogas, y otros previstos en el art. 8 de la misma Ley 4036/10.

Modificaciones planteadas: En tal sentido, se plantea la modificación de los artículos 78, 87, 90, 92 y 93 de la ley vigente Nº 4036/10 “De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines”.

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Autoridades asistentes a la reunión.

ANTECEDENTES

En los últimos días hemos tenido importantes incautaciones de armas y sus componentes vinculados a actividades ilícitas, como también del poder de grupos criminales dedicados al narcotráfico y otros hechos punibles conexos, que se mencionan a continuación:

Operativo “Ignis”: (19 de diciembre de 2023). Materiales incautados: 30 fusiles, una ametralladora .50, cargadores de municiones 7.62.

Operación “Dakovo” (5 de diciembre de 2023): incautaron 611 armas largas y 1.212 armas cortas (pistolas), totalizando 1.823 armas de fuego, por un valor aproximado de USD 5.200.000. (destacar que, en esta causa, la Dra. Lici Sánchez, dispuso que las armas incautadas sean entregadas a la Policía Nacional).

“Incautación de armas en Pedro Juan Caballero de un ciudadano brasileño – 30/12/2023: En el operativo fueron incautados 15 armas de fuego, entre cortas y largas, además de varios cargadores con sus respectivas municiones.

Detienen a cinco personas e incautan un arsenal en investigación por masacre en Pedro Juan Caballero. (25 de enero de 2024). Durante los procedimientos, las autoridades lograron la incautación de un significativo lote de armas de guerra de diversos calibres, así como cargadores, cartuchos y dispositivos celulares.

Detienen en Yguazú a seis hombres que transportaban armas de grueso calibre. (16 de febrero de 2024). Los detenidos transportaban una gran cantidad de armas de fuego cortas, largas y cargadores.

MODIFICACIONES PLANTEADAS

Art. 78. Se agrega que: “Los materiales incautados administrativa o judicialmente cuyas características técnicas sean consideradas de uso privativo de los órganos de defensa y seguridad del Estado, serán asignados a las Instituciones del Estado para su utilización, conforme al artículo 2° inc. k), y al artículo 8 inc. g) de la presente ley. La asignación de dichos materiales incautados, serán realizados teniendo en cuenta la particularidad de las funciones desplegadas por cada uno de los Órganos de Defensa y Seguridad del Estado. Los materiales mencionados en el presente artículo deberán ser marcados conforme a la normativa y reglamentos vigentes a fin de individualizarlos e identificarlos."

Art. 87. Se aclara que en la sentencia judicial o resolución que disponga el comiso, también se dispondrá la entrega en forma definitiva a la institución a quien haya entregado para su utilización conforme al artículo 78 de la presente ley.

Art. 90. Se especifica que los materiales incautados deberán ser remitidos en forma inmediata a la Dirección de Material Bélico (DIMABEL), para su depósito, control y custodia, bajo estricto inventario.

Dentro del plazo de treinta (30) días corridos, deberá practicarse el anticipo jurisdiccional de pruebas dentro de la dependencia donde se encuentran depositados los materiales incautados. Dicho procedimiento deberá ser realizado acompañado por peritos especializados en la materia, debiendo determinarse en el dictamen correspondiente los siguientes datos:

a) Origen de los elementos incautados (en caso que el origen sea otro Estado deber ser comunicado de forma inmediata al mismo)

b) Tiempo de validez para su uso de los materiales incautados.

c) Necesidad de destrucción por su peligrosidad o vencimiento.

d) Precio en el mercado de los materiales incautados.

En caso de corresponder, los materiales incautados deberán ser entregados en uso a los órganos de Defensa y Seguridad del Estado, conforme lo establecido en el artículo 78 de la presente ley.

Artículo 92.- Destrucción de materiales decomisados. Las armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, sus accesorios y afines decomisados que no estuvieran vinculados a un proceso judicial, y que no hayan sido asignadas para su utilización a otros organismos competentes debido a su peligrosidad o vencimiento, serán destruidos por la Dirección de Material Bélico (DIMABEL) dentro de los treinta días de ejecutoriada la resolución que lo dispone.

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Presidente y directores de la Comisión asesora.

Artículo 93.- Destrucción de materiales sujetos a procesos judiciales. Las armas de fuego, municiones, explosivos, sus accesorios y afines sujetos a un proceso judicial que no puedan ser asignadas para su utilización a un organismo competente debido a su peligrosidad o vencimiento, serán destruidas por la Dirección de Material Bélico (DIMABEL) en un plazo no mayor a los tres años, desde la fecha de su ingreso en los depósitos habilitados en el local de la autoridad competente, de conformidad a esta Ley. Si algunos de estos materiales referidos precedentemente se encontraren en situación de extrema peligrosidad podrán ser destruidos por la Dirección de Material Bélico (DIMABEL) antes de los tres años.

 

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