La Cámara de Senadores, resolvió ratificarse en su sanción inicial, con relación al Proyecto de Ley “Que modifica el Artículo 10 de la Ley N° 5407/15 ‘Del Trabajo Doméstico”. El documento vuelve a la Cámara Baja, luego de ser ampliamente debatido en la sesión ordinaria de la Cámara Alta.
El senador Carlos Filizzola, uno de los proyectistas y como miembro de la Comisión de Equidad y Género, expresó ante el Pleno que las trabajadoras del servicio doméstico deben percibir el salario mínimo vigente, “la igualdad ante la Ley es el pilar fundamental”, puntualizó.
Asimismo, el Legislador citó que unas 220.000 trabajadoras domésticas, podrían acceder a condiciones más dignas, eso representa el 16%, según datos proveídos del año 2013.
Otros Senadores también sentaron postura sobre el Proyecto, como el legislador Fernando Silva Facetti, quien declaró que la Constitución Nacional en su artículo 46 señala que no se admite discriminación. “Es un reclamo justo, de carácter y Constitucional”, sostuvo el parlamentario.
La Ley
El Artículo 1. Refiere a la modificación del artículo 10 de la Ley Nº 5407/15 del “Trabajo Doméstico” cuyo texto queda redactado como sigue:
Artículo 10. Salario Mínimo Legal.
Las trabajadoras y trabajadores domésticos se beneficiarán del régimen de salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas establecido por el Poder Ejecutivo.
Las personas que desempeñen trabajo doméstico en turnos discontinuos o jornadas inferiores a la jornada máxima legal, no podrán recibir remuneraciones que sean proporcionalmente inferiores al salario mínimo legal para esta actividad.
El Proyecto fue presentado por los senadores Carlos Filizzola, Desirée Masi, Derlis Osorio, Pedro Arthuro Santa Cruz, Esperanza Martínez, y los entonces senadores Adolfo Ferreiro y Emilia Alfaro de Franco.