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Legislador manifiesta postura en contra a la modificación de Ley recientemente aprobada

“Ampliándose el marco penal al tipo penal #invasionEsCrimen, se logró en los tres meses, una notoria mejoría en la merma de casos de invasión, lo que se traduce en estabilidad para todo el sector productivo pecuario, que representa a más del 60% de nuestras exportaciones y del Producto Interno Bruto (PIB)”, opina el senador Fernando Silva Facetti respecto a la propuesta presentada por los senadores de la Bancada del Frente Guasu, quienes presentaron el proyecto de Ley  “Que deroga la Ley N° 6830/2021 ‘Que modifica el Artículo 142 de la Ley N° 1160/1997 'Código Penal y su modificatoria, Ley N° 3440/2008’.

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Senador Fernando Silva Facetti.

Agrega el legislador que “lo que realmente necesita el sector más vulnerable de las comunidades indígenas, es que la institución encargada de su resguardo, cuidado y asistencia, (el INDI), realice las tareas propias asignadas por su propia ley de creación. Cosa que a la fecha claramente no lo está haciendo”.

Señala también que, constitucionalmente está establecida la figura de la propiedad privada, en donde también los mismos indígenas poseen tierras; no así la de tierras ancestrales, figura no establecida por la Constitución, si bien se reconocen todos los derechos de los pueblos indígenas.

Al respecto, añade el senador Silva Facetti que los mismos no otorgan derechos para el atropello a propiedades racionalmente explotadas y fuera del patrimonio del INDI.

Y, con relación a la propuesta de modificar nuevamente la normativa, el senador señala que “de legislar de manera contraria después de 4 meses, se genera un caos jurídico por la falta de estabilidad en materia legislativa. ¿Quién apostaría a invertir en un país cuya legislación varía de un mes a otro y de manera poco coherente o seria?, cuestiona.

“Entonces, para qué cambiar la ley cuyo resultado está dando frutos en sus pocos meses de vigencia, dando seguridad a las personas que trabajan e invierten en el campo, incluso a aquellos pueblos nativos cuya real intención es establecerse en sus comunidades de origen”, significó.

ANTECEDENTES

El proyecto de Ley “Que modifica el artículo 142 de la Ley 3.440/2008 ‘Que modificó el artículo 142 de la Ley N° 1.160/1997 ‘Código Penal”, fue aprobado con modificaciones en la sesión del Senado, el 24 de setiembre pasado.

En la ocasión, tras un largo debate, el Art. 142 de Invasión de inmueble ajeno, quedó redactado de la siguiente manera: “1° El que, individualmente o en concierto con otras personas, ingresara con violencia o clandestinidad a un inmueble ajeno, será castigado con pena privativa de libertad de hasta seis años.

2°.  Cuando la invasión en el sentido del numeral anterior se realizará con el objeto de instalarse en él u ocasionando daño patrimonial a los bienes existentes en el inmueble ajeno, la pena privativa de libertad será de hasta diez años”.

Estos fueron los artículos modificados en aquella oportunidad.

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