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Consensúan modificación del Art. 420 del Código Procesal Penal

La Comisión Nacional para el estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario (CONAREP), presidida por la diputada Rocío Vallejo, acompañada por el coordinador general abogado Enrique Kronawetter, los senadores Desirée Masi y Enrique Bacchetta y otros referentes de organizaciones e instituciones, realizaron hoy una Audiencia Pública sobre el “Proyecto de Reforma del artículo 420 del Código Procesal Penal (Procedimiento Abreviado)”.

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En la ocasión, varios representantes de gremios de instituciones manifestaron su parecer a lo que la diputada Rocío Vallejo, respondió que existen dos propuestas de modificación del artículo 420 del (Procedimiento abreviado).

Actualmente, la norma dice que se podrá aplicar el procedimiento abreviado, “que se aplica antes de la etapa de un juicio oral, en el caso que tenga una pena inferior a cinco años, y que la redacción causa muchos problemas. Una propuesta es que sea un marco penal de hasta 10 años y la otra propuesta, que sea una expectativa de pena de cinco años, pero que la fiscalía lógicamente argumente porque quiere cinco años para esa persona y no ocho o nueve”, explicó la legisladora.

Se consensuó que los escritos deben ser fundamentados con los requisitos de la acusación y con una justificación de la pena solicitada, la cual deberá ser evaluada por el juez y en su caso otorgar o no. “Eso es más o menos el texto consensuado con algunas propuestas que se manifestaron en la audiencia que vamos a hablar con el equipo de la Reforma para ajustar y plantear cuanto antes para poder dar solución a miles de casos que están esperando un eventual juicio oral y público”, manifestó la diputada.

Citó un caso como ejemplo de violencia familiar, que hoy no se puede dar un procedimiento abreviado porque es considerado crimen y eso no está previsto; entonces ese tipo de casos podrían ya tener una condena, no significa que van a salir libre, van a tener una condena si existen elementos suficientes, aclaró.

Con esta modificación se pretende descongestionar el sistema, porque actualmente se tiene mucha gente que está presa esperando un juicio oral, una solución a su caso, pero los tribunales de sentencia que son los que tienen que llevar a cabo el juicio oral están saturados, tienen agenda llena y muchas cuestiones operativas al momento de aplicar las normas. “Entonces creemos que esto va descongestionar el sistema y vamos a tratar de conciliar un texto para poder introducir la reforma respectivita”, puntualizó la presidenta de la Comisión.

Por su parte, la senadora Desirée Masi, manifestó que está de acuerdo en que tiene que ser un mini juicio, porque se tiene la experiencia de mucha gente que hace un arreglo, que en la realidad es un apriete.  Solicitó, que sea un procedimiento público, abreviado, pero que las partes puedan efectivamente controvertir y que el juez pueda valorar el caso.

“Lo que no puede ser es casi un procedimiento secreto, donde el fiscal lleva a un acuerdo que muchas veces son aprietes en la realidad, porque quieren que se quede una persona u otras veces le dice firma esto, porque o si no vas a estar tres o cuatro años, y la persona asume una culpa y queda con la carátula ‘condenado’. El juez es el que tiene que valorar siempre”, argumentó la senadora Masi.

Reiteró que este procedimiento sea público, debido a que los jueces tienen el privilegio de cuidar la libertad de la gente.

Cabe mencionar, que participaron, además, el diputado los abogados Jorge Avalos Mariño Marcos Köhn, representantes del Poder Ejecutivo; la abogada María Gloria Bobadilla, presidenta de la Asociación de Abogados del Paraguay.

Así también, estuvieron presentes el abogado Mario Bobadilla y Matías Garcete, del Ministerio de la Defensa Pública; Elizabeth Flores, del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y varios jueces del país.

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Sobre los artículos 420 y 421

El artículo 420 del Código Procesal Penal establece: la “ADMISIBILIDAD. Hasta la audiencia preliminar, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando: 1) se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima inferior a cinco años, o una sanción no privativa de libertad; 2) el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento; y 3) el defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento libremente. La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a algunos de ellos”.

Siguiendo, en el Art. 421 establece: TRÁMITE. “El Ministerio Público, el querellante y el imputado, conjuntamente o por separado, presentarán un escrito, acreditando los preceptos legales aplicables y sus pretensiones fundadas, además de los requisitos previstos en el artículo anterior. El juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, previa audiencia a la víctima o al querellante. El juez podrá absolver o condenar, según corresponda. Si condena, la pena impuesta no podrá superar la requerida por los acusadores.

La sentencia contendrá los requisitos previstos en este Código, aunque de modo sucinto, y será apelable. Si el juez admite la aplicación del procedimiento abreviado, emplazará al Ministerio Público para que continúe el procedimiento según el trámite ordinario. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrán ser considerados como una confesión”.

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