La Cámara de Senadores, presidida por el vicepresidente primero, senador Blas Lanzoni, en ejercicio de la Presidencia, en sesión extraordinaria dio tratamiento a 10 de los 11 puntos previstos en el orden del día.
Antes de ingresar al estudio del orden del día, se realizó la entrega de placa y copia de la Declaración Nº 17 “Por el cual la Honorable Cámara de Senadores rinde homenaje a las distinguidas bibliotecarias paraguayas Yoshiko Moriya de Freundorfer y Zayda Felipa Caballero Rodríguez”.
Ingresando a los puntos a ser abordados, cabe mencionar que los legisladores liberales presentaron un Proyecto de Resolución “Por la cual se suspende la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, del día jueves 18 octubre del 2018”, que conforma el orden del día y será analizado por el pleno. La misma fue acompañada y aprobada por el pleno.
La sesión ordinaria es adelantada a solicitud de las Bancadas del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), en consideración a los actos de los que participarán los senadores liberales, el día jueves 18 de octubre; fecha en que se recuerda y se celebra la gesta revolucionaria. Los liberales recuerdan que la Constitución de 1870 autorizaba a los ciudadanos a levantarse contra la tiranía, cuando esta se volvía insoportable. Así lo hicieron un 18 de octubre de 1891.
Es por ello que al mencionado acontecimiento, el liberalismo paraguayo lo recuerda como un acto de heroísmo y de protesta contra atropellos a la Constitución y las leyes vigentes.
APRUEBAN CREACIÓN DEL MICOTIC
Destacando otro de los puntos abordados por la Cámara Alta, se puede citar el Mensaje Nº112 de la Cámara de Diputados, de fecha 26 de setiembre de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y establece su Carta Orgánica”, presentado por varios Diputados Nacionales.
La mencionada Ley tiene por objeto crear el Ministerio de Comunicaciones y de Tecnologías de la Información, en adelante el «Ministerio», identificado con las siglas «MICOTIC», en sustitución de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación «SENATICS» y de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo «SICOM», y establecer su carta orgánica y funciones, así como los órganos que lo conforman.
El Ministerio tendrá los siguientes objetivos:
- Elaborar, promover, implementar y supervisar las políticas públicas, planes, programas y proyectos del sector de las comunicaciones y de las tecnologías de la información, así como su ordenamiento general, en concordancia con la Constitución de la República del Paraguay y las leyes.
- Promover, incrementar y facilitar el uso de las «TICs», buscando siempre la participación y el acceso efectivo en igualdad de oportunidades a todos los habitantes de la República, con la mayor cobertura y calidad de servicios posibles.
- Impulsar el desarrollo y el fortalecimiento del sector de las comunicaciones y de tecnologías de la información, mediante políticas públicas que involucren a todos los niveles de los «OEE» y de la sociedad, así como el uso eficiente de las redes informáticas, promoviendo la investigación, formación del talento humano y la competencia a nivel nacional e internacional.
- Desarrollar procesos y estrategias de Comunicación para la difusión de la información que generen los «OEE» y la parte paraguaya de los Organismos Binacionales o Multilaterales, de manera a lograr que la difusión de la información sea realizada en forma ágil y oportuna e incentivando una interacción comunicacional participativa, plural y transparente entre el Poder Ejecutivo y los habitantes de la República del Paraguay.
El MICOTIC tendrá las siguientes competencias:
- Diseñar, planificar, adoptar, ejecutar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Comunicaciones y de Tecnologías de la Información que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades, el acceso a las nuevas tecnologías y a la información de manera a contribuir a generar oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia, cultura y recreación, entre otras.
- Establecer y reglamentar el marco de aplicación de la Comunicación y de las «TICs» en el sector público.
- Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector las Comunicaciones y de las «TICs» en la República del Paraguay.
- Coordinar con las demás instituciones del Estado para la representación internacional de la República del Paraguay en el campo de las Comunicaciones y de las «TICs», especialmente ante los organismos internacionales del sector.
- Promover y coordinar la construcción, operación y mantenimiento de una Red Nacional Integrada de Infraestructuras necesarias para las «TICs» y para las Comunicaciones, como ser redes de fibra óptica, medios de difusión públicos, sistemas de comunicaciones utilizando el espectro radioeléctrico y sistemas satelitales.
- Promover la seguridad de redes e infraestructuras base de las «TICs» y las Comunicaciones.
- Incentivar y promover el desarrollo, la investigación e innovación en las «TICs» y las Comunicaciones para contribuir al crecimiento económico sostenible, la difusión de la cultura paraguaya y la mejora de la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional.
- Desplegar estrategias comunicacionales y de información que vinculen a los diferentes «OEE» con la sociedad y promueva la interacción de una comunicación participativa, plural y transparente a través del uso eficiente de las diferentes formas de comunicación.
- Divulgar y facilitar el acceso a la información del ámbito gubernativo y desarrollar procesos de planificación, coordinación, evaluación y asesoramiento permanente a las oficinas y agencias informativas de los «OEE» y a la parte paraguaya de los Organismos Binacionales o Multilaterales.
- Asesorar, y prestar asistencia técnica a entidades estatales, privadas, organizaciones civiles, gobiernos departamentales y municipales, a solicitud de los mismos; así como también promover y coordinar con ellos las iniciativas que guarden relación con los fines de esta ley.
- Ejercer la autoridad de administración de los fondos del «FONTED» destinados al sector de las «TICs» en la Educación y la inclusión digital y otros fondos creados para el cumplimiento de sus fines.
- Implementar estrategias de supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos ejecutados en el marco de los programas y planes del «Ministerio», así como ejercer facultades de verificación y control en todo lo concerniente a tecnologías de la información y de la comunicación, realizadas por los «OEE».
- Ejercer las demás competencias que le confiere la presente ley, las que fuesen establecidas por leyes especiales y las establecidas en la reglamentación correspondiente.
La creación del Ministerio de Comunicaciones y de Tecnologías de la Información fue sancionada por la Cámara Alta y será enviado al Poder Ejecutivo.
Entre otro de los puntos destacados, se encontraba el Proyecto de Ley "Que modifica los Artículos 2, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley Nº 5.033/13 “Que reglamenta el articulo104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.
Según expresa el documento legislativo, los funcionarios públicos, presentarán obligatoriamente declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos a la Contraloría General de la República, dentro de los 15 (quince) días de haber tomado posesión de su cargo y en igual término al cesar en el mismo. Y, anualmente entre el uno (1) y el quince (15) de enero, independientemente del tiempo transcurrido de la anterior presentación.
La declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos deberá contener:
1) La consignación, a la fecha de la declaración, de la totalidad de los activos y pasivos, y de los ingresos y gastos, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, con expresión de los valores respectivos, del declarante, su cónyuge bajo régimen de comunidad ganancial de bienes, aún en caso de uniones de hecho, y de los hijos menores del mismo sometidos a su patria potestad.
2) Los datos personales del mismo y de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
3) El detalle de la totalidad de los bienes ajenos que administre o que se encuentren bajo su custodia.
4) La autorización expresa e irrevocable del declarante, que faculte a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional competente, a realizar todas las investigaciones que se consideren pertinentes, tanto en territorio nacional como extranjero, para determinar la veracidad del contenido de la misma, incluidas las cuentas bancarias.
5) La autorización expresa e irrevocable del declarante, que faculte a la Contraloría General de la República, a dar a conocer públicamente los datos contenidos en su declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, dentro de los tres (3) de haber sido presentada.
En el marco de la presente Ley, la Contraloría General de la República tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1) Recibir, admitir, estudiar, ordenar, publicar, registrar y archivar las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos, que le fueron presentadas.
2) Expedir constancia de la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos que le fueron presentadas.
3) Expedir constancia de la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, a pedido de parte.
4) Sustanciar las investigaciones que considere pertinentes, tanto en territorio nacional como en el extranjero, a los efectos de determinar la veracidad del contenido de las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos de las personas a las cuales se refiere el Artículo 1° de esta Ley.
5) Sustanciar las investigaciones que considere pertinentes, tanto en territorio nacional como extranjero, para determinar la veracidad de las informaciones o documentación presentada por terceras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.
6) Dictaminar sobre la correspondencia entre las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos presentadas al asumir y al cesar en el cargo, dentro de treinta (30) días que se le haya presentado la declaración, luego del cese en el cargo, y hará público ese dictamen dentro de los tres (3) de su conclusión.
7) Imponer a los funcionarios públicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Ley, las sanciones pecuniarias previstas por la no presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, en tiempo y forma, así como a terceras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, por el no cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.
8) Denunciar ante el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales competentes, cuando los resultados obtenidos en las investigaciones realizadas revelen indicios de irregularidades o enriquecimiento indebido, a los efectos de que los mismos inicien los procesos que correspondan.
9) Reglamentar los procedimientos para la presentación y control a las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos, así como para la solicitud de informaciones adicionales, recepción o presentación de denuncias y para la instrucción de sumarios.
10) Establecer el formulario oficial de presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, y proveer el mismo a los sujetos por la presente Ley.
11) Imponer las sanciones dispuestas en la presente Ley a los responsables de las instituciones del sector público que no cumpliesen con las obligaciones dispuestas en la misma.
12) La publicidad y publicación de las declaraciones juradas en cuestión se hará por todos los medios disponibles y de fácil acceso para la población, y principalmente a través del sitio web o portal digital de la Contraloría General de la República.
Recibida la declaración de bienes y rentas, activos y pasivos la Contraloría General de la República procederá a la verificación formal de la misma, cotejándola, según el caso, con la declaración anterior. No surgiendo dudas acerca de su veracidad, se procederá a su ordenamiento, registro, publicación y archivo, sin detrimento de cualquier otra verificación que pudiera realizarse con posterioridad.
El Proyecto de Ley fue aprobado con modificaciones por el pleno y se remite a la Cámara Baja.
El orden del día continuó con los siguientes puntos:
-Proyecto de Ley “Que modifica el artículo 14 inc. f de la Ley Nº 4785/12 ‘Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”, presentado por los senadores Víctor Ríos, Esperanza Martínez, Carlos Gómez Zelada, Carlos Filizzola, Amado Florentín, Jorge Querey y Hugo Richer.
El mencionado Proyecto de Ley fue aprobado con modificaciones y será remitido a la Cámara Baja.
- Proyecto de Ley “Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por Ley Nº 6.026 del 9 de enero de 2018 – Instituto Paraguayo de Artesanía”, presentado por el senador Derlis Osorio.
La mencionada ampliación presupuestaria fue aprobada y será enviado a la Cámara de Diputados.
- Mensaje N° 156de la Cámara de Diputados, de fecha 4 de octubre de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por la Ley Nº 6026, del 9 de enero de 2018 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018”, Presidencia de la República – Secretaría Nacional de la Niñez y de la Adolescencia”. Remitido por el Poder Ejecutivo según Mensaje Nº 13.
La modificación presupuestaria fue sancionada por el pleno y se remite al Poder Ejecutivo.
- Mensaje N° 168de la Cámara de Diputados, de fecha 11 de octubre de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que modifica el Artículo 1º de la Ley Nº 3803/09 ‘Que otorga licencia a trabajadoras para someterse a exámenes de Papanicolau y Mamografía”, presentado por los diputados nacionales Rocío Vallejos, Sebastián Villarejo y Sebastián García.
El mencionado proyecto fue sancionado y se remite al Poder Ejecutivo.
- Proyecto de Declaración “Por la cual la Honorable Cámara de Senadores declara de Interés Jurídico la propalación del hecho que la Ley Nº 323/55 ha sido derogada y se insta a otros Poderes del Estado a su divulgación”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.
El mencionado proyecto fue aprobado y se comunicará a quien corresponda.
- Proyecto de Declaración “Que insta al Poder Ejecutivo- Presidencia de la República, a aprobar la Reglamentación de la Ley de Recursos Hídricos 3239/07 y firmar el Decreto correspondiente”, presentado por los senadores Fernando Silva Facetti, Zulma Gómez, Juan Afara, Sixto Pereira, Gilberto Apuril y Amado Florentín.
El proyecto de Declaración fue remitido al archivo por el pleno.
Habiendo quedado sin quórum el Pleno, la vicepresidenta segunda, senadora Lilian Samaniego, en ejercicio de la Presidencia, procedió a levantar la sesión extraordinaria, a las 18:50 Hs.